La argumentación patrística de Agustín

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En la controversia pelagiana el testimonio de lo autores eclesiásticos fue relevante. Dentro de este contexto Pelagio solía citar al obispo Ambrosio y otros; por esta razón, Agustín tendía a responderle con una interpretación alternativa a la sugerida1 o citando otros textos de ese mismo autor2, pero en la obra La gracia de Jesucristo y el pecado original reacciona a la alabanza de Pelagio para con Ambrosio criticando su enfoque erróneo. Esta reacción de Agustín nos ayuda a ver el uso y el limite que él seguía al usar los autores eclesiásticos3 en polémicas de teología, piedad y práctica.

Agustín reacciona contra Pelagio expresando lo siguiente :

«Ved cómo y con cuan grandes alabanzas celebra a este varón, el cual, aunque muy santo y docto, en manera alguna ha de comparársele con la autoridad de las Escrituras canónicas. Al cual alaba de este modo porque cree que en algún pasaje de sus obras puede servirse de él como de testigo para probar que el hombre puede vivir sin pecado»4.

Por lo que se observa Agustín critica a Pelagio en su alabanza, no por buscar ampararse en Ambrosio, sino por su enfoque de tenerlo presente como una autoridad similar a la Sagrada Escritura. Tal critica puede parecer conveniente y en apariencia tener algún sentido que implique devolverse a él mismo, pero no es así, pues, para Agustín su proceder era diferente y ciertamente su enfoque típico es distinguible de la forma de argumentación de Pelagio, como ilustraré a continuación.

En el año 413, aproximadamente cinco (5) años antes de expresar esta critica a Pelagio, envía una carta5 a Paulina donde le presenta su obra sobre La visión de Dios. En esta obra cita a Ambrosio y hace una invitación a admitir «conmigo la sentencia del bienaventurado Ambrosio» Esta invitación a aceptar las palabras de Ambrosio no es «ya solo por su autoridad» (i.e., por ser obispo de renombre y por su reputación de piedad y práctica) ni tampoco es por la estima que le pueda tener, ya que «por su ministerio me otorgó la gracia del bautismo saludable»; más bien, es por ser testigo de la enseñanza de la Sagrada Escritura, «porque en este asunto dijo lo que el mismo Dios», y por esto, debe ser recibido como un testigo acreditado de la enseñanza ortodoxa de la Iglesia. Es decir, en este enfoque de Agustín la autoridad de la argumentación eclesiástica descansa en la correspondencia con la Sagrada Escritura, y la posición eclesiástica, el renombre y la reputación de piedad y practica son solo necesarios para admitir su competencia6. Y ya un (1) año antes de esta carta, y seis (6) años antes de la critica en cuestión a Pelagio, en el año 412, ve la necesidad de aclarar su enfoque:

«No he alegado estos testimonios como si atribuyese a la sentencias de un polemista cualquiera una autoridad canónica, sino para que se vea que desde el principio hasta nuestros días, en que apareció esta novedad, la fe de la Iglesia ha conservado esta doctrina con tan inquebrantable constancia, que los expositores católicos de la divina palabra la asentaban como artículo fundamental (…) en los libros canónicos brilla con todo esplendor y plenitud la autoridad de esta enseñanza»7.

Ya explicado este proceder típico de Agustín volvamos a la cuestión con Pelagio (quizá en el año 418), donde Agustín se dispone en capítulos posteriores dar ejemplo a Pelagio del enfoque correcto de citar autores eclesiásticos con el fin de presentar un testigo fiel de la interpretación bíblica trasmitida por la Iglesia (lo acompaña con los textos bíblicos en cuestión), así como probar su propia ortodoxia y la heterodoxia de Pelagio. Ahora es Agustín quien alaba a Ambrosio, pero lo hace en virtud de éste haber enseñado la doctrina ortodoxa que trasmite la Madre Iglesia sobre la necesidad de la la gracia:

«Escuche al mismo sacerdote de Dios en el mismo libro sexto de la misma obra cuando dice: “El evangelista mismo expresó por qué no le recibieron, diciendo: Porque daba a entender que iba a Jerusalén. Pues los discípulos anhelaban ser recibidos en Samaría. Pero Dios a aquellos de quienes se complace, llama, y al que quiere, hace religioso”. ¡Qué expresión la de este hombre de Dios, sacada de la fuente misma de la divina gracia! “Dios, dice, a aquellos de quienes se agrada, llama, y al que quiere, hace religioso”. Ved si no es profética esta sentencia: Me compadeceré de quien me compadeciere y concederé misericordia a aquel para quien yo fuere misericordioso (Éxodo 33,19); y apostólico este otro: Así, pues, no es del que quiere ni del que corre, sino de Dios, que se compadece (Romano 9:15-16).  Porque como dice también su hombre de nuestro tiempo: “Aquel de quien se digna, llama, y al que quiere, hace religioso”. ¿Se atreverá alguno a decir que no es aún religioso “el que corre al Señor y desea ser dirigido por Él y subordina su voluntad a la voluntad de Dios, y el que, estando unido constantemente con Él, llega a ser, según el Apóstol, un solo espíritu con Él”? Pero toda esta tan excelente obra de un hombre religioso “no llega a realizarse, según Pelagio, más que por la libertad del libre albedrío”. Por el contrario, el bienaventurado Ambrosio, tan excelsamente alabado por él, dice: “El Señor Dios, a aquel de quien se digna, llama, y al que quiere, hace religioso”. Luego para que corra al Señor y desee ser dirigido por Él, y subordine su voluntad a la voluntad de Dios, y, estando unido constantemente con Él, llegue a ser, según el Apóstol, un solo espíritu con Él, Dios, al que quiere, hace religioso (cf. 1 Corintios 6:17); y todo esto no lo hace sino el hombre religioso; por lo cual, si no es obra de Dios el que se haga todo eso, ¿de quién es?»8.

Pax


Notas

  1. Véase La naturaleza y la gracia 61.71 (BAC 6)/CSEL 60: 286. 22-24.
  2. Véase La naturaleza y la gracia 62. 73 (BAC 6)/CSEL 60: 289. 2-5.
  3. Esto suele ser llamado ‘argumentación patrística’ y se suele aplicar del mismo modo a la hora de hablar de san Agustín, a pesar del tono anacrónico. Esta puede definirse como una «técnica de citar las opiniones escritas de los autores cristianos antiguos como evidencia de la ortodoxia de una posición doctrinal particular» (Chronister 2014).
  4. La gracia de Jesucristo y el pecado original 1, 43, 47 (BAC 6)/CSEL 42.160.1-3.
  5. Carta 147, 23.52 (BAC 11a)/CSEL 44,328.
  6. Chronister, Andrew C., “Augustine and Patristic Argumentation in his Anti-Pelagian Works: Change or Continuity?” en Augustiniana 64, no. 1/4 (2014): 187-226.
  7. Consecuencia y perdón de los pecados 3,7,14 (BAC 9)/PL 44,194.
  8. La gracia de Jesucristo y el pecado original 1,46,51  (BAC 6)/ CSEL 42.160.1-3.