Teodoro de Beza (1519–1605) apeló a Agustín en su discurso en defensa de la fe reformada ante la Conferencia de Poissy (septiembre de 1561), para mostrar la conformidad del énfasis protestante en la sola Scriptura con la analogía de la Escritura del doctor de Hipona.
…recibimos las Sagradas Escrituras como una declaración completa de todo lo necesario para nuestra salvación. En cuanto a lo que se puede encontrar en los concilios o en los libros de los doctores, no podemos y no debemos impedir que ustedes o nosotros mismos recibamos ayuda de ellos, siempre que estén fundamentados en el testimonio expreso de las Escrituras. Pero, por el honor de Dios, no nos traigan su mera autoridad sin probar todo por esta piedra angular. Porque decimos con San Agustín (en el capítulo sexto del segundo libro de la Doctrina Cristiana): «Si hay alguna dificultad en la interpretación de un pasaje, el Espíritu Santo ordenó de tal modo las Sagradas Escrituras, que lo que se dice oscuramente en un lugar, está dicho clarísimamente en otro lugar». He hablado extensamente sobre este punto para que todos entiendan que no somos enemigos ni de los concilios ni de los antiguos Padres, por los que Dios se complació en instruir a Su Iglesia1.
La cita de Agustín, como señala Beza, es de la obra agustiniana De doctrina Christiana (sobre la doctrina cristiana), la cual en su edición moderna en español se lee así:
…el Espíritu Santo magnífica y saludablemente ordenó de tal modo las santas Escrituras, que, por los lugares claros, satisfizo nuestra hambre, y por los oscuros, nos desvaneció el fastidio. En verdad, casi nada sale a la luz de aquellos pasajes oscuros que no se halle ya dicho clarísimamente en otro lugar2.
Este pasaje agustiniano es bastante reconocido como una afirmación de Agustín de la analogía de la Escritura; a saber, que los pasajes oscuros de la Escritura deben interpretarse a la luz de los pasajes claros. De forma interesante, Beza relaciona la analogía de la Escritura con la autoridad suprema de la Escritura. Si la Escritura se interpreta a sí misma, entonces en toda controversia religiosa hay que recurrir a ella. Es decir, cuando hay una dificultad en su interpretación, los concilios y doctores deben acudir a ella misma para resolver la cuestión, no a su propia autoridad ni a la autoridad de los hombres en sí misma; tampoco a falsos razonamientos, leyendas o fábulas. En otras palabras, la Escritura, o, más bien, Dios mediante ella, es el juez en las controversias de fe3.
Sin embargo, esto no significa que los concilios y doctores eclesiásticos no tienen nada que aportar. De hecho, sin ellos la interpretación de la Escritura no sería posible. Que la Escritura se interpreta a sí misma no significa que ella mágicamente nos revele su significado. Más bien, significa, si es que ya no ha quedado claro, que los concilios y doctores, responsables de la instrucción de la iglesia, deben interpretar la Escritura con la Escritura.
Notas:
- Tomado de Henry Martyn Baird, Theodore Beza: The counsellor of the French Reformation (G.P. Putnam’s Sons, 1899), p. 177. La traducción es mía.
- San Agustín, Sobre la doctrina cristiana, II, VI, 8.
- «¿Quién es el juez? Por lo tanto, no admitimos a ningún otro juez que no sea Dios mismo, quien proclama por las Sagradas Escrituras lo que es verdadero, lo que es falso, lo que debe seguirse o lo que debe evitarse» Segunda Confesión Helvética, capítulo II, Sobre los concilios.