En el sermón 51,22 san Agustín expresó que se permitía a los casados tener relaciones sexuales por mero placer; sin embargo, esta permisión era considerada como un pecado venial. Esta cita es interesante porque nos permite comprender de forma concisa la noción que tiene detrás de esa terminología.
«¿Acaso no es pecado ir más allá de lo que exige la necesidad de procrear hijos cuando se exige el débito al cónyugue? Aunque venial, es ciertamente pecado. Lo dice el apóstol: Esto lo digo condescendiendo[…] Como si dijera: “No ordeno que lo hagáis, pero os excuso si lo hacéis”»1.
Dentro de la ética moral de San Agustín, actuar más allá de la finalidad de procrear hijos no es correcto. Aunque podamos diferir en esto, lo interesante aquí es que, según él, ese pecado es perdonado por una concesión divina de la fragilidad humana. Nótese entonces que su uso de la terminología “pecado venial” en el campo teológico implica una noción accidental de la remisión, es decir, no tiene presente una noción de venialidad por la naturaleza misma del pecado. Además, se debe observar que utiliza 1 Corintios 7,6 como texto bíblico de prueba, un texto que en latín2 se leía así: “Secundum Veniam“. Por lo tanto, su uso o sanción para él está estrechamente ligado a cómo concibe este texto. Esta noción de pecado venial está alejada de nociones desarrolladas en tiempos y sistemas diferentes.
Notas
- PL 38, 345 (BAC 10) :”Numquid hoc non est peccatum, amplius quam liberorum procreandorum necessitas cogit, exigere a coniuge debitum? Est quidem peccatum, sed veniale. Apostolus dicit: Hoc autem dico secundum veniam“.
- La Vetus Latina se lee: (VL vv): “Hoc autem dico secundum veniam, non secundum imperium“. Esta es la lectura de Agustín. La (VL a):”Hoc autem dico secundum indulgentiam, non secundum imperium” y la (VL b): “Hoc autem dico secundum indulgentiam, non secundum praeceptum“. En español la versión Cantera-Iglesias tradúce: “Pero esto que digo lo digo por concesión, no por mandamiento”, y en el griego original se lee. NA28, 1 Corintios 7,6: τοῦτο δὲ λέγω κατὰ συγγνώμην οὐ κατ’ ἐπιταγήν.