“Gracia irresistible”: ¿Una etiqueta legítima en la tradición agustiniana?

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Una cuestión de debate1 en el cristianismo es la pertinencia de aplicar el término “gracia irresistible” a la doctrina de la gracia de san Agustín. Algunos sostienen que esta etiqueta introduce una noción posterior y ajena a su pensamiento, más propiamente asociada con la teología reformada. En efecto, la expresión en sí no aparece en sus escritos, y su formulación sistemática es posterior. Sin embargo, la ausencia de un término específico no implica necesariamente la ausencia del concepto. Aun cuando Agustín no emplea esta expresión exacta, algunas de sus afirmaciones sobre la gracia parecen implicar una idea sustancialmente equivalente.

Para comprender adecuadamente en qué sentido la etiqueta “gracia irresistible” es aplicable a la concepción agustiniana de la gracia, es crucial despojarla de las caricaturas que la presentan como una fuerza externa que coacciona la voluntad humana. Contra esta interpretación, Agustín enfatiza que la gracia no violenta la voluntad, sino que la libera, permitiéndole gozar de su deleite más profundo. Así, cuando la gracia opera internamente, no hay resistencia en sentido propio, pues no actúa como una imposición, sino como una transformación que orienta el querer hacia su verdadera felicidad. En este sentido, la cuestión de si la gracia es “irresistible” se torna problemática, ya que presupone una relación de coacción que Agustín explícitamente descarta.

No obstante, los escritos de Agustín muestran una clara afirmación de que la eficacia de la gracia no puede ser frustrada por la voluntad humana. En Ad Simplicianum, por ejemplo, declara: «El efecto de la misericordia de Dios no puede estar en el poder del hombre, de modo que Dios sería misericordioso en vano si el hombre no quisiera»2. Este pasaje indica que la voluntad humana no puede hacer que la gracia de Dios quede sin efecto. En el momento preciso en que Dios actúa para atraer a alguien y regenerarlo, su gracia eficaz cumple su propósito. En este sentido, aunque Agustín no emplea el término “gracia irresistible”, la concepción subyacente parece implicarla. Del mismo modo, en otro pasaje afirma: «Pero si esto te perturba, que nadie resista su voluntad, pues a quien quiere socorre y a quien quiere abandona… si esto te perturba, oh hombre, ¿quién eres tú para responder a Dios?»3 Al retomar el lenguaje de Romanos 9,18-19: «Por consiguiente, del que quiere se compadece, y al que quiere [endurecer lo] endurece. Entonces, me dirás, ¿de qué se queja todavía? Pues, ¿quién puede oponerse a su voluntad?»4 Agustín subraya la soberanía de la voluntad divina en la salvación, reforzando así la idea de que la gracia, cuando obra eficazmente, no encuentra oposición que la anule.

Estos pasajes evidencian que Agustín rechaza la idea de que la gracia pueda ser resistida en el sentido de impedir su eficacia. Esto sugiere que, aunque la terminología “gracia irresistible” sea posterior, el concepto en sí se encuentra en su pensamiento. Si bien algunos autores han señalado que tanto la “resistibilidad” como la “irresistibilidad” son términos inapropiados para describir su doctrina, lo cierto es que Agustín niega la posibilidad de que la voluntad humana frustre la acción de la gracia. Por tanto, la incompatibilidad entre la gracia y la resistencia voluntaria del hombre justifica el uso del término, en la medida en que refleja adecuadamente su enseñanza.

En conclusión, más allá de las etiquetas, lo fundamental es atender al concepto que Agustín transmite. Como él mismo expresa: «Es sumamente útil saber que las ideas deben ser preferidas a las palabras»5 . Su doctrina afirma que la gracia no es una fuerza externa que deba ser resistida ni una coacción que anule la voluntad, sino una transformación interna que libera el querer y lo orienta hacia su verdadero fin. En este sentido, la gracia es eficaz en cuanto que, al recibirla, el ser humano no solo es capaz de querer el bien, sino que efectivamente lo quiere. Por ello, aunque el término “gracia irresistible” sea posterior, el análisis de sus textos permite sostener que, de alguna manera, la realidad que describe está presente en el pensamiento de Agustín.


  1. Han-luen Kantzer Komline y Phillip Cary han abordado brevemente esta cuestión. El presente artículo reflexivo se inspira en sus discusiones.
  2. Simpl. 1.2.13 (CCL 44:38):Non potest effectus misericordiae Dei esse in hominis potestate, ut frustra ille misereatur, si homo nolit.
  3. Simpl. 1.2.17 (CCL 44:43):Sed si hoc movet quod voluntati eius nullus resistit, quia cui vult subvenit et quem vult deserit… si hoc movet: O homo, tu quis es, qui respondeas Deo?.
  4. ἄρα οὖν ὃν θέλει ἐλεεῖ, ὃν δὲ θέλει σκληρύνει.Ἐρεῖς μοι οὖν · τί [οὖν] ἔτι μέμφεται; τῷ γὰρ βουλήματι αὐτοῦ τίς ἀνθέστηκεν;(NA 28).
  5. cat.rud. 9,13 (CCL 46:135):Maxime utile est nosse sententias verbis praeponendas.

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