Canto de Salmos

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Cuando la práctica de cantar himnos a Dios se implementó en la basílica mayor de Hipona y en las iglesias de Cartago, la lógica tácita parece haber sido que, si iban a cantar, cantarían únicamente o con mayor frecuencia los himnos divinos (i.e., los salmos). De hecho, parece que no se les ocurrió otra cosa para cantar, a pesar de que sus obispos, presbíteros y diáconos conocían otros cantos e himnos compuestos para Dios1. En el presente artículo, describire la evidencia del canto de salmos en la liturgias de las iglesias de Hipona y Cartago. Además, presentaré la defensa de la practica del canto en la liturgia por parte de Agustín y su recomendación a los cultos publicos de todo el orbe en todos los tiempos.

La práctica de cantar salmos canónicos en la liturgia de las iglesias de Cartago e Hipona

En la reconstrucción de la liturgia Eucarística de la basílica mayor de Hipona de Robin M. Jensen y J. Patout Burns2, los salmos aparecen como lo único que fue cantado. El canto de salmos se hacía luego de la lectura del Antiguo y Nuevo testamento y durante el Sacramento de la Eucaristía. También sabemos que se solían cantar salmos antes del sermón, pues en los sermones agustinianos hay referencias3 a lo que se acaba de cantar. Pier Franco Beatrice4, en su reconstrucción de los cultos religiosos presididos por Agustín, comenta que el canto de salmos fue la regla en toda las fiestas litúrgicas anuales que conmemoraban. Sin embargo, la reconstrucción de la liturgia de las iglesias de Hipona y Cartago no es total5, por esto, no se debe descartar del todo que pudieron haber cantado algunos himnos6
y salmos no canónicos en su liturgia. En cualquier caso, podemos decir con plena certeza que el canto de salmos canónicos tenía una supremacía en su liturgia.

Defensa de la práctica de cantar salmos canónicos

En su contexto, Agustín tuvo que defender tanto la practica de cantar como la supremacía del canto de salmos canónicos.

«Me causa sorpresa tu deseo de que te hable de aquellas prácticas que se observan diversamente en diversas partes (…) Así, por ejemplo, el canto de himnos y salmos, sobre el que tenemos el ejemplo y preceptos del Señor y de los apóstoles. Sobre esta práctica, tan útil para mover piadosamente el ánimo y para encender el afecto del amor divino, hay costumbres diversas: la mayor parte de los miembros de la iglesia africana son reacios para cantar»7.

Himnos y salmos aquí deben entenderse en referencia a la forma. Ciertas composiciones escritas por Agustín se denominaron salmos, por lo que no siempre es una alusión a un tipo específico de contenido. Lo importante aquí es que Agustín señala la diversidad existente en las iglesias africanas: hay las que cantan porque estaban observando un precepto divino en las Sagradas Escrituras, y hay las que no cantan y eran reacias a hacerlo. Estas últimas eran tan reacias que un tal Hilario critica la práctica de cantar en el ofertorio y durante el sacramento de la Eucaristía:

«Un tal Hílaro, varón tribunicio y católico seglar, no sé por qué, irritado contra los ministros de Dios, como suele suceder, reprochaba con malévola violencia, por donde podía, la costumbre que entonces comenzaba a existir en Cartago, de que se cantasen ante el altar los himnos tomados de los Salmos, bien antes de las ofrendas, bien cuando se distribuye al pueblo lo que se ha ofrecido, afirmando que no era conveniente que se hiciese. Le respondí a petición de los hermanos, y el libro se llama Réplica a Hílario»8.

La Réplica a Hílario es una obra perdida, pero es claro que Agustín tuvo que defender tanto el canto como los momentos del canto en la liturgia. Él mismo dice en sus famosas Confesiones9 que aprueba la delicia espiritual de cantar para así aumentar el afecto en los feligreses, sobre todo en los mas débiles.

Supremacía de los salmos

Dice Agustín:

«Nosotros, por el contrario, que en la Iglesia hemos aprendido a cantar los dichos divinos»10.

Y en otro lugar dice:

«A El cante nuestro corazón, a El cante nuestra lengua cosas excelsas, si El mismo se digna conceder lo que debe cantarse. Sólo le canta cánticos dignos aquel que recibe de Él, el poder cantarlos. En fin, esto que ahora hemos cantado fue dicho por el Espíritu Santo a través de su profeta, y con tales palabras, que en ellas nos reconocemos a nosotros y a él»11.

Como se ve, Agustín resalta la supremacía de los salmos inspirados. Esto no debe ser sorprendente, dado que gran parte de la teología, piedad y practica agustiniana emana de lecturas de los salmos. De hecho, una gran cantidad de agustinólogos12 sugieren que no se puede entender el pensamiento agustiniano sin su teología de los salmos.

Así como Agustín habló de la diversidad en cuanto al cantar, así también habló de la diversidad en cuanto al contenido de lo que se canta:

«Me causa sorpresa tu deseo de que te hable de aquellas prácticas que se observan diversamente en diversas partes (…) los donatistas nos acusan de que en la iglesia salmodiamos con sobriedad los divinos cánticos de los profetas, mientras ellos inflaman su embriaguez al son de los salmos, compuestos por el ingenio humano, como a exhortación de trompetería»13.

Este fragmento dirigido a Genaro se puede interpretar de varias formas, pero la que creo más plausible es la siguiente, Agustín habla de diversidad en cuanto a la forma (cantus directaneus, cantus antiphonus, cantus responsorius) y en cuanto al contenido. En apariencia señala a los donatistas por importar a sus liturgias los salmos de su propia composición. Posiblemente eran los salmos polémicos en contra de los cristianos católicos, salmos que por ser indirectas polémicas eran muy poco apropiados para la liturgia. Dado lo que Agustín viene exponiendo sobre la diversidad, aquí parece que considera el canto de salmos no inspirados como parte de la diversidad cristiana, aunque en su contexto se podría asociar los salmos no inspirados con campañas heréticas. Sin embargo, en ultima instancia el defiende el cántico de los salmos canónicos.

Recomendación Agustiniana

En Agustín no se puede encontrar una prohibición taxativa de no importar himnos no canónicos al culto religioso. Tal vez porque tal prohibición en su contexto era innecesaria, ya que como comenté no parece que a nadie se le ocurriera cantar otra cosa. O tal vez porque él hubiera permitido (o permitió) alguno que otro himno no canónico. Aun así, lo más aparentemente prohibitivo que podemos encontrar es un texto en su Regla:

«Y no deséeis cantar sino aquello que está mandado que se cante; pero lo que no está escrito para ser cantado, que no se cante»14.

El texto de la regla puede interpretarse de diversas formas, pero una de ellas es que es una recomendación a que en el lugar dispuesto para la adoración a Dios se cantara solo lo que estaba en la Sagrada Escritura. Un complemento a este texto es la recomendación de Alipio y Agustín en el Reglamento Monástico:

«Ahora, pues, os describo de qué manera nos conviene orar o cantar; esto es: en maitines decid tres salmos: el 62, el 5 y el 89; en tercia decid primero un solo salmo con responsorio, después dos antífonas, la lectura y el complemento igual modo sexta y nona. En cambio, para vísperas (el lucernario) un solo salmo y responsorio, cuatro antífonas, otro salmo con responsorio, la lectura y el completorio. Y entiempo oportuno, después de vísperas (del lucernario), todos sentados, leed las lecturas; y después de esto decidir los salmos de costumbre, antes del sueño. En cuanto a las oraciones nocturnas, el mes de noviembre, diciembre, enero y febrero, doce antífonas, seis salmos y tres lecturas; en marzo, abril, septiembre y octubre, diez antífonas, cinco salmos y tres lecturas; en mayo, junio, julio y agosto, ocho antífonas, cuatro salmos dos lecturas»15.

Lo conveniente es, en caso de cantar, que sean los salmos canónicos. Con esto podemos ver como Agustín y Alipio recomiendan a los cristianos el uso de los canto de salmos en el culto religioso. Esta recomendación era para sus contemporáneos pero también para toda la posteridad.

Conclusión

En este escrito conciso he ilustrado la practica de las iglesias de Hipona y Cartago en los tiempos de Agustín, y cómo él defendió la practica de cantar y la supremacía de cantar los salmos canónicos, junto con su recomendación de esa delicia espiritual. Al ilustrar estos usos de los salmos en la liturgia antigua es inevitable que surjan preguntas como: ¿por qué los salmos no son usados con mayor frecuencia en la liturgia(cultos) actual? Creo que Agustín sugeriría que tal vez se debe a que no hemos experimentado a plenitud el deleite y fervor de la practica de salmodiar a Yahweh. Agustín podría tolerar practicas como no cantar únicamente salmos canónicos en la liturgia, pero estaría consternado con liturgias donde no se cantan salmos o donde su supremacía es opacada por otros cantos. A quienes tienen este tipo de liturgia él trataría de persuadirlos para que adopten frecuentemente o siempre la delicia espiritual de cantar salmos a Yahweh en la liturgia.

«Cantadle, salmodiad para él, sus maravillas todas recitad».

Salmo 105, 2. Versión Jerusalén Clásica 1975.

Notas

  1. e.g., los himnos de Hilario de Poitiers y Ambrosio.
  2. Robin M. Jensen y J. Patout Burns, liturgia eucarística en la basílica mayor de Hipona en tiempo de Agustín, Enciclopedia san Agustín a través del tiempo pags. 811–816.
  3. e.g., en. Ps. 34,1,1.
  4. Pier Franco Beatrice, culto cristiano, Enciclopedia san Agustín a traves del tiempo pags. 369–380.
  5. Existen varios estudios interesantes sobre la liturgia en tiempos de Agustín por W. Roester, F.Van Der Meer, Pier Franco Beatrice, Robin M. Jensen, J. Patout Burns y otros, pero cada uno de esos estudios tienen sus limitaciones, por lo que son acercamientos y no se puede reconstruir con precisión la liturgia agustiniana.
  6. F.Van Der Meer cita el sermón 372 como una prueba del uso de los himnos ambrosianos en la liturgia agustiniana (San Agustín, Pastor de alma, edit., Heder, pp. 438-429.). La autenticidad de este sermón siempre fue cuestionada y actualmente es negada.
  7. ep.55,18.34.
  8. retr. 2,11.
  9. conf.10,33,50.
  10. en. Ps. 18,2,1
  11. en. Ps. 34,1,1. El reformador Juan Calvino cita este pasaje en su prefasio al salterio de Ginebra.
  12. e.g., Enrique Eguiarte Bermudez y Michael Cameron
  13. ep. 55,18,34.
  14. reg.3, 3,4.
  15. reg.2,1,2.