El pecado venial es accidental
Este artículo es un análisis de casos donde se presenta la terminología veniale peccatum en las obras agustinianas.
Este artículo es un análisis de casos donde se presenta la terminología veniale peccatum en las obras agustinianas.
Cuando la práctica de cantar himnos a Dios se implementó en la basílica mayor de Hipona y en las iglesias de Cartago, la lógica tácita parece haber sido que, si iban a cantar, cantarían únicamente o con mayor frecuencia los himnos divinos (i.e., los salmos).
En las correspondencia entre los dos importantes Padres de la Iglesia, se puede ver que Agustín se adhiere a la tradición y autoridad de la LXX, y es reactivo en un principio a una traducción del original hebreo, esto, sobre todo por razones filológicas, no obstante, una vez disponible códices de la traducción de Jerónimo del original hebreo, él los utilizara. En este escrito ilustrare dos referencias explicitas y dos implícitas a la traducción de Jerónimo del original hebreo.
En su análisis de las actas del concilio de Cartago del año 256, Agustín aborda la visiones tempranas sobre si el bautismo puede darse entre los herejes y cismáticos. Allí, además, aborda a quienes no reconocían el bautismo de estos grupos, y que en caso de conversión rebautizaban o, en sus términos, aplicaban el bautismo que ellos consideraban no fue efectivo. Estos estaban en oposición a los que no reiteraban el bautismo que reconocían ya …
«”¿Entiendes lo que vas leyendo?” El contestó: “¿Cómo lo puedo entender si nadie me hace de guía?”» (Hechos 8, 30b-31).